Aragón envía a la Comisión Reglamento de Apuestas Deportivas

El Gobierno de Aragón ha remitido a la Comisión Europa el Proyecto de Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de Otra Índole, cumpliendo así con el obligado periodo de información pública que impone la Directiva 98/34/CE.
Como ya es sabido, la Comisión Europea establece la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión, y a todos los demás estados, todos los proyectos de reglamentos técnicos relacionados con productos y con servicios de la Sociedad de la Información antes de ser adoptados en el ordenamiento jurídico nacional. Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relación con dichos reglamentos. Puesto que podrían crear obstáculos injustificados entre los Estados miembros, su notificación en la forma de proyecto y posterior evaluación de su contenido en el curso del procedimiento ayudan a reducir este riesgo.

El proyecto regula las apuestas deportivas, de competición o de otra índole en la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas de juego para obtener la autorización previa necesaria para la organización y explotación de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole en Aragón, además, aborda las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas, los requisitos y condiciones que deberán de reunir los establecimientos en los que se podrán formalizar la expedición de las apuestas, los elementos técnicos necesarios para la práctica de las apuestas, que deberán ser previamente homologados por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, el régimen aplicable a la instalación de los terminales de apuestas y el régimen de publicidad, de inspección y sancionador de las apuestas.

Son elementos técnicos necesarios para la organización y explotación de las apuestas el servidor central de apuestas, los terminales de apuestas, la disponibilidad del dominio .es o .com, y cuantos sistemas técnicos, informáticos o electrónicos resulten precisos para la formalización de las apuestas de manera presencial en los establecimientos autorizados o a través de medios de comunicación o conexión informática, interactiva o a distancia.

Son establecimientos autorizados para la instalación de terminales de apuestas, los locales de apuestas de la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas, las zonas de apuestas autorizadas, podrán ser salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, y las zonas internas de apuestas, que serán los recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición.

El periodo de información finaliza el próximo 3 de noviembre.

TODOELJUEGO.ORG/Dpto.legal

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