Asturias envía a la Comisión Europea el Proyecto de Reglamento regulador de las apuestas

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Se autorizarán en locales específicos, salones de juego, salas de bingo, casinos y otros recintos deportivos o feriales, descartando su comercialización en locales de hostelería.

Se realizarán sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados, cuyo desenlace sea incierto y ajeno a las partes intervinientes

Las apuestas reguladas serán mutuas, de contrapartida y cruzadas y, según su contenido, simples o combinadas y múltiples.

La unidad mínima de apuestas es de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.

En las apuestas de contrapartida y mutuas, la cantidad máxima por cada apuesta unitaria no podrá ser superior a 100 euros. En las cruzadas la cantidad máxima por apostante y apuesta no podrá superar los 600 euros.

La autorización para la organización y explotación de apuestas tendrá carácter reglado y se concederá por el plazo de diez años, renovable por períodos de igual duración.

La empresa de juego titular de una autorización para la organización y comercialización de las apuestas deberá constituir, con carácter previo a la iniciación de sus actividades, una garantía, que podrá ser constituida en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca, contrato de seguro de caución o crédito, a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuya cuantía será de 500.000 euros.

Los establecimientos autorizados para la realización de apuestas serán:

a) Locales de apuestas.

b) Salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego.

c) Córners de apuestas habilitados al efecto en salones de juego, salas de bingo y casinos.

d) Recintos deportivos, así como en recintos feriales con ocasión de la celebración de una actividad ferial relacionada directamente con actividades deportivas durante el desarrollo de las mismas.

En relación con el número de máquinas a instalar en los locales, se establece:

-En los locales de apuestas, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie.

-En las zonas de apuestas ubicadas en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo, podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie.

-En los córners de apuestas autorizados en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, podrán instalarse un máximo de cinco máquinas auxiliares de apuestas. Asimismo, podrá instalarse un terminal de apuestas que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.

-En los recintos deportivos y, en su caso, en los feriales, podrá instalarse un máximo de tres máquinas auxiliares por las 500 primeras personas de aforo del recinto, y una máquina más por cada fracción de 500 personas. Asimismo, deberá instalarse un terminal de apuestas que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.

El Proyecto estará en periodo de statu quo hasta el próximo 28 de mayo.

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