Publicada la Ley que permitirá la instalación de casinos de juego en centros recreativos turísticos de Cataluña

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El Gobierno de la Generalitat deberá convocar uno o más concursos públicos para otorgar hasta un máximo de seis autorizaciones; ninguna sociedad puede ser titular de más de seis autorizaciones para la instalación de casinos en Cataluña; no se podrán conceder autorizaciones para la explotación de casinos fuera del ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.

Estas son algunas de las previsiones contenidas en el texto publicado que incluye asimismo:

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES

Pueden tomar parte en el concurso público al que se refiere el apartado 1 las sociedades de capital bajo la forma de sociedad anónima, incluyendo la sociedad anónima europea, y las agrupaciones de empresas bajo cualquier modalidad admitida en derecho constituidas a tal fin, que acrediten cumplir las condiciones y los requisitos exigidos por las bases aprobadas por la resolución de convocatoria del concurso.

Las bases del concurso pueden establecer, con la finalidad de asegurar el interés turístico y público del proyecto, la obligatoriedad de una inversión inicial mínima ligada a cada autorización, tanto en cuanto a las instalaciones propias de los casinos de juego, como a las correspondientes a hoteles, zonas comerciales, zonas de esparcimiento y zonas de recreo, y a cualquier otra actividad económica autorizada que incluya el proyecto y que tenga relación directa o indirecta con el casino de juego.

El otorgamiento de las autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos ubicados en un centro recreativo turístico está condicionado a la presentación de una fianza provisional que en ningún caso puede ser menor a tres millones de euros.

CASINOS DE JUEGO

Las áreas destinadas al juego en los centros recreativos turísticos pueden ser visibles desde otras zonas del centro recreativo turístico no dedicadas al juego.

En las áreas destinadas al juego en los centros recreativos turísticos pueden utilizarse máquinas o juegos con sonidos que eventualmente puedan oírse desde otras zonas del centro recreativo turístico no dedicadas al juego.

Pueden realizar la intermediación en las actividades de juego, que pueden incluir las de crédito, las personas jurídicas autorizadas por el órgano de la Administración competente que estén inscritas en el Registro de empresas autorizadas.

FISCALIDAD

En los casinos de juego, la base imponible está constituida por el importe de los ingresos brutos que los casinos obtienen procedentes del juego, con la aplicación de las siguientes reglas:

1º. No se computa como ingreso el importe abonado por la entrada a las salas de juego.

2º. En los casinos cuya actividad incluye el bingo, el bingo electrónico, el uso de cualquier tipo de máquina o dispositivo electrónico o informático apto para el juego, y juegos por internet o por medios telemáticos, el importe de los ingresos derivados de estos juegos, una vez descontada la cantidad dedicada a premios, también forma parte de la base imponible de la tasa de la actividad de casino.

3º. En los casinos cuya actividad incluye la organización y ejecución de apuestas en cualquier modalidad, el importe de los ingresos derivados de este juego, una vez descontada la cantidad dedicada a premios, también forma parte de la base imponible. Para las apuestas no se exige la tasa sobre loterías, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

4º. La base imponible se determina en régimen de estimación directa. El sujeto pasivo queda obligado a presentar la autoliquidación de la forma y en los plazos que se fijen por reglamento.

En el juego del bingo, la base imponible es la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios deben prorratearse entre las salas en la proporción que representa el importe jugado en cada una de ellas respecto al importe jugado total.

En los juegos que se realizan por internet o por medios telemáticos, la base imponible es constituida por las cantidades que los jugadores dedican a su participación en el juego, una vez descontada la cantidad destinada a premios.»

El tipo impositivo aplicable a los casinos de juego es del 10%.

Este tipo impositivo no se aplicará en tanto no se inicie la actividad de juego en los centros recreativos turísticos.

Todo ello queda recogido en la LEY 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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