Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Valencia

En vigor el DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Esta norma se dicta con el objetivo de absorber, integrar y modernizar las previsiones de todos los reglamentos preexistentes que hasta estos momentos han completado la normativa prevista en la Ley 4/2003 de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Se ha efectuado una labor de codificación e innovación de la regulación hasta la fecha en vigor, adaptándola a la realidad cambiante, se han contemplado las novedades que en la práctica socio-cultural han ido surgiendo, y se ha establecido el desarrollo normativo de aquellas cuestiones que, previstas en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, aún no habían sido objeto de regulación específica.

 El Decreto se dicta igualmente con el objetivo de introducir y ofrecer soluciones razonables y coherentes respecto a las necesidades y novedades derivadas de la evolución del sector del ocio detectadas desde la entrada en vigor de la ley. De esta manera, se ha procurado establecer un régimen jurídico práctico, a la vez que exigente, allí donde corresponde. En este marco, el Reglamento constituye una norma abierta que recoge la experiencia acumulada durante los años de vigencia de la Ley 4/2003. Se trata de una norma jurídico-técnica que compagina la necesidad de asentar una vía procedimental y reglada junto con la necesaria fluidez que toda actividad administrativa debe de conllevar por sí misma.

Finalmente, la adaptación a la realidad práctica de la actividad del ocio que este Decreto lleva a cabo, puede observarse en la cuestión de la ampliación de los horarios de los establecimientos públicos, en la regulación de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, en los requisitos para acontecimientos de gran aforo, en la reventa encubierta de entradas, en la preparación de las personas encargadas del Servicio específico de admisión en los locales públicos, en la regulación para socorristas, en la cuantía de los seguros de responsabilidad civil, en el montante de las fianzas cuando se inicie en régimen provisional el ejercicio de la actividad o,  asimismo, en el desarrollo normativo de los aspectos constructivos y técnicos que los locales y establecimientos deban contemplar.

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Fuente: todoeljuego.com/dpto.legal

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