Aragón incumple la LGUM al no autorizar la instalación de terminales físicos accesorios de juego online
Así queda recogido en un informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, publicado en exclusiva por AZARplus, en el que se vuelve a insistir en que la imposición de barreras a la actividad económica solo puede ampararse en los principios de necesidad y proporcionalidad.
En concreto, el informe tiene su origen en la denegación a un operador con licencia estatal de juego online de autorización para instalar terminales “no de juego” o cash-log en salones de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la denegación de autorización para instalar terminales físicos accesorios en salas de bingo.
En relación con esta última denegación, el informe destaca que el argumento esgrimido por la administración de Aragón -imposibilidad de control y uso fraudulento del terminal- para denegar de plano la autorización impide el desarrollo de una actividad económica y la defensa del interés general, en este caso, lucha contra el fraude, podría articularse a través de formas de control, supervisión y sanción.
No obstante, el informe parece contemplar la posibilidad de intervención de la administración en materia de juego, por razones de salud u orden público.
Igualmente, el informe y la propia LGUM establecen que la intervención administrativa debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.
Dicho lo anterior, nos preguntamos:
¿Cómo debe producirse la intervención administrativa necesaria y proporcional que, para proteger la salud y el orden público, no autoriza la instalación de terminales físicos accesorios en una determinada Comunidad Autónoma?
¿Existe tal tipo de intervención o siempre será contraria a la LGUM?
¿Hasta qué punto la aplicación de la LGUM respeta las competencias exclusivas en materia de juego que ostentan las CC.AA?
TODOELJUEGO.COM
Se puede acceder al informe a través del siguiente enlace
http://www.azarplus.com/fotos/file/informePDF.pdf