Nuevo informe de la SECUM que contradice la normativa autonómica, esta vez de Valencia


Si días atrás hablábamos de distancias, ahora lo hacemos de restricciones al libre acceso a una actividad económica, en este caso, por exigir la firma del operador de máquinas tipo B de un bar para poder instalar en ese establecimiento un terminal de apuestas.

La que tenía que ser una Ley para agilizar procesos, evitar duplicidades, impedir restricciones al libre acceso a las actividades económicas, etc…, se ha convertido en la Ley de la confusión y la inseguridad jurídica.

Porque claro, desde la SECUM no han querido ver que el juego es una actividad económica pero muy regulada, precisamente por motivos de interés general, orden público, protección de determinados colectivos… Y en esa protección del interés general que tan restrictiva hace nuestra actividad, está también la existencia de requisitos para ejercerla de manera segura. Así pues, confusión servida y veremos qué pasa.

A continuación, algunos fragmentos del informe de la SECUM sobre el caso.

“Con fecha 25 de enero de 2018, ha tenido entrada en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado reclamación de […], en representación de […], en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de noviembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). 

La reclamante entiende, que la Resolución de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, por la que se le deniega autorización para instalar una máquina auxiliar de apuestas en el establecimiento de hostelería denominado […], vulnera sus derechos e intereses legítimos al exigir la conformidad de la empresa operadora de máquinas de juego tipo B en ese local”.

“C) Análisis de la reclamación a la luz de los principios de la LGUM. 

El objeto de este informe es analizar si la Resolución de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, en la que se deniega al interesado la autorización de instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local de hostelería concreto, es compatible con la LGUM”. 

“Esta Secretaría ha emitido diversos informes de valoración relativos a la regulación de la actividad de juego, en particular sobre la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería2, concluyendo que este precepto es contrario al artículo 18.2 g) de la LGUM, en la medida que constituye una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones”.

IV. CONCLUSIÓN 

Las autoridades competentes deben asegurarse de que las medidas que adopten no limiten la libertad de establecimiento y la libre circulación de bienes y servicios, de acuerdo con los principios establecidos en la LGUM. 

La Resolución de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana, por la que se deniega autorización para instalar una máquina auxiliar de apuestas en un establecimiento de hostelería, por no presentar el documento de conformidad de la empresa operadora de máquinas tipo B, constituye una intervención directa de competidores en la concesión de la autorización que está expresamente prohibida en el artículo 18.2.g) de la LGUM y que vulneraría igualmente el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM”.