Baleares: B1, B2, B3 y B4 con premios máximos de 500, 1.000, 3.000 y 6.000 euros


Duraciones de partida y ciclos se mantienen en la línea de la mayoría de CC.AA; se permite la interconexión entre salones y bingos con premios máximos de hasta 9.000 y 80.000 euros, respectivamente; en hostelería se podrán instalar dos máquinas tipo B1 de las que una podrá ser de dos jugadores.

Las máquinas multipuesto de tipo B no podrán incorporar más de 14 puestos de juego. 

La clasificación de las máquinas queda como sigue:

a) Máquinas de juego de tipo B1 o recreativas con premio: aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, un premio en metálico, limitado conforme a un plan de premios y un porcentaje de devolución mínima autorizados.

b) Máquinas de juego de tipo B2 o especiales de salones, bingos y casinos: aquellas que conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B1. 

c) Máquinas de juego de tipo B3 o exclusivas de salones de juego: las que, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento, concedan un tiempo de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de premios previamente establecido, un premio en metálico superior al de las máquinas de tipo B1 y de tipo B2.

d) Máquinas de juego de tipo B4, exclusivas de bingos: las que, de acuerdo con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, concedan eventualmente premios en metálico según la proporción de la apuesta del conjunto de personas que jueguen, o de conformidad con el programa de premios establecido previamente. 

Medios de pago y cobro:

La realización de partidas, así como el cobro de los premios obtenidos por los jugadores, se podrá efectuar mediante cualquier medio de cobro o de pago legalmente admitido en la legislación vigente, previa autorización por parte de la Dirección General de Comercio y Empresa. Las máquinas podrán estar dotadas de monederos aptos para admitir monedas o billetes de curso legal, así como otros soportes o dispositivos de admisión y pago por medios electrónicos o telemáticos debidamente autorizados. 

Máquinas multijuego:

Se podrán homologar máquinas de juego de tipo B que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes de este Reglamento, oferten juegos integrados en su propia memoria y programación interna. Dichas máquinas podrán tener como máximo 50 juegos homologados. 

Interconexión:

1. Los premios acumulados que se podrán ofrecer cuando la interconexión de las máquinas se encuentren ubicadas en un mismo salón de juego o de un mismo bingo serán: 

a) Cuando se trate de máquinas B1 y/o B2, 2000 euros. b) Cuando se trate de máquinas B3, 9000 euros.
c) Cuando se trate de máquinas B4, 40000 euros. 

2. Los premios acumulados que se podrán ofrecer cuando la interconexión de máquinas se realice entre establecimientos del mismo tipo serán: 

a) Cuando se trate de máquinas B1 y/o B2, 6000 euros. b) Cuando se trate de máquinas B3, 9000 euros.
c) Cuando se trate de máquinas B4, 80000 euros. 

Vigencia autorización explotación 5 años.

Todo ello queda recogido en el Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balearsen vigor a partir de mañana.

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