La Audiencia Nacional se carga parte del Reglamento de apuestas de Galicia

No solamente anula la resolución denegatoria de la autorización para instalar una máquina de apuestas en hostelerá, sino también parte del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia (en concreto, los apartados que contenían un requisito declarado contrario a la LGUM: la exigencia de que en la solicitud para la autorización de la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local de hostelería que contara con una autorización de instalación y ubicación para máquina de tipo B vigente, se acompañase un documento conforme al modelo normalizado firmado operadora de máquinas de tipo B).

Larga batalla la que se libra en Galicia con este requisito y la LGUM que culmina por el momento, con sentencia de la Audiencia Nacional desfavorable para la Xunta y el reglamento.

A continuación, argumentos esgrimidos en la sentencia:

-La autoridad competente ha limitado el ejercicio de las actividades sin tener en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, pues no ha indicado los motivos por los que la exigencia de la conformidad del titular de una máquina tipo B ya instalada en el local sea necesaria para salvaguardar los objetivos de control del número de máquinas, salud y orden público. 

-En atención al principio de proporcionalidad debían haberse justificado razones por las que otras medidas no eran posibles o no permitían atender a la protección de posibles intereses generales. 

-La salvaguarda de la buena fe en las transacciones alegada por la autoridad competente no se erige como razón de interés general por cuanto las argumentaciones de la Xunta de Galicia parecen inclinarse a la protección de intereses de determinados operadores y no del interés general.

-El artículo 18.2.g) LGUM prohíbe la intervención de competidores en el otorgamiento de nuevas autorizaciones, debiendo considerarse ambos tipos de máquinas competidoras, a tenor del informe de la Dirección General de Ordenación del Juego obrante en el expediente.