Aragón envía al TRIS normativa reguladora de las máquinas de juego

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Se trata, por un lado, del Proyecto de Decreto que aprueba el Reglamento de máquinas de juego y, por el otro, y en desarrollo del mismo, el Proyecto de Orden por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión.

El Reglamento de máquinas de juego contempla nuevos formatos de juegos y mejoras en los existentes: máquinas multijuegos conectadas a un servidor, máquinas recreativas B4 de práctica competitiva en las que los jugadores compiten entre sí, cambios en los requisitos técnicos de las máquinas de tipo B y C para potenciar la jugabilidad o las máquinas que ofertan premios en red, interconexión de las máquinas de juego.

También prevé adoptar medidas que faciliten la unidad de mercado, así como la posibilidad de convalidación de las homologaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas con determinadas condiciones.

En cuanto a las suspensiones, la solicitud de suspensión temporal de la autorización implicará la reserva del puesto de juego por un período de seis meses.

Asimismo, queda refundida en un solo texto una regulación global del sector de máquinas de juego, derogando:

a) El Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

b) El Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del mismo.

c) El Decreto 2/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de juegos recreativos sin premio a través de sistemas e instalaciones en locales abiertos al público de carácter informático, telemático o de comunicación a distancia.

En cuanto al Proyecto de Orden por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión, destacamos:

MÁQUINAS DE TIPO B.1, B.2 Y B.4.

Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B.1.

-Precio máximo de partida, 1 euro.

-Premio máximo, 500 euros.

-Porcentaje de devolución de premios no inferior al setenta por ciento, debiendo cumplirse en todo ciclo de sesenta mil partidas consecutivas.

-Duración media de la partida no inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de seiscientas partidas, en un período de treinta minutos.

Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B.2.

-Precio máxima partida 6, euros.

– Premio máximo, 6.000 euros.

-Duración media de la partida no inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de seiscientas partidas en un período de treinta minutos.

Requisitos de homologación de las máquinas de tipo B.3.

-El valor total de la suma de las apuestas simultáneas realizables en una partida por cada usuario no podrá exceder de seis euros.

-Duración media de cada partida no inferior a 2,5 segundos.

-Porcentaje de devolución de premios de al menos el 80 por 100 del total de las apuestas efectuadas.

-Premio máximo por cada máquina, 6.000 euros.

Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B.4.

-Precio inicial máximo de cada partida, 3 euros.

-Premio máximo, 3.000 euros.

-Porcentaje de devolución de premios no inferior al setenta por ciento, en todo el ciclo de ochenta mil partidas consecutivas.

-Duración media de la partida no inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de seiscientas partidas, en un período de treinta minutos.

-Las apuestas que pueda realizar cada jugador en una partida no podrán superar la cantidad de 250 euros.

-No podrán incorporar juegos exclusivos de casino.

Requisitos de homologación de las máquinas de tipo C.

-El precio de la partida será el fijado en la resolución de homologación del modelo. Podrán homologarse máquinas multidenominación, que son aquellas en las que el cliente puede elegir a su conveniencia el precio de la partida.

-El premio máximo o ganancia de mayor valor que las máquinas de tipo C pueden otorgar en una partida será el que se fije para cada modelo en la correspondiente resolución de homologación y vendrá expresado en el plan de ganancias de cada máquina, dependiendo de la combinación ganadora.

-Duración mínima de la partida, 1,5 segundos.

-Porcentaje de retorno de premios no inferior al setenta y cinco por cien de las cantidades jugadas. Se podrán homologar máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.

INTERCONEXIÓN

-Una misma máquina sólo podrá formar parte de un sistema de interconexión en los locales de juego y de un sistema de interconexión entre locales de juego. No podrá autorizarse la interconexión de máquinas entre distintos tipos de establecimientos de juego.

La interconexión también podrá realizarse entre Comunidades Autónomas.

En Salones:

-Premio máximo, 6.000 euros.

-En máquinas de tipo B3 o sus puestos de juego, 12.000 euros.

Entre Salones:

-Premio máximo, 15.000 euros.

-En máquinas de tipo B3, 20.000 euros.

En Salas de Bingo:

-Premio máximo, 6.000 euros.

-En máquinas de tipo B3 o sus puestos de juego, 45.000 euros.

En Casinos de Juego:

-Premio máximo, 100.000 euros.

-En máquinas B.1, B.2 y B4, 25.000 euros.

-En máquinas de tipo B.3, 18.000 euros.

Ambos Proyectos estarán en periodo de statu quo hasta el próximo 12 de enero de 2015.

TODOELJUEGO.COM/Dto.legal

Ver Proyecto Reglamento Máquinas

Ver Proyecto interconexion