Aragón modifica condiciones de autorización para la explotación del Bingo Electrónico

Bingo electronico

Se suprimen los requisitos mínimos de las cuatro salas adheridas para la explotación de esta modalidad del juego del bingo, así como la instalación de 500 terminales de bingo electrónico.

Asimismo, se establece (como uno de los requisitos para la obtención de autorización de explotación) que bastará con acreditar que los titulares de los locales donde se emplacen los terminales tienen conocimiento de las normas de organización y funcionamiento propuestas por la Administración y la constitución de una sociedad mercantil para la explotación del bingo electrónico.

Todo ello queda recogido en la LEY 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, en cuyo articulado se modifica el Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón.

El Decreto 119/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Bingo Electrónico de Aragón, queda modificado como sigue:

1. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5.

El párrafo suprimido establecía que:

Para garantizar la viabilidad del sistema del bingo electrónico se requerirá que, para poder iniciar la explotación del bingo electrónico, la entidad interesada esté formada, como mínimo, por 4 salas de bingo autorizadas en Aragón que cuenten con la posibilidad de instalar, como mínimo, 500 terminales de bingo electrónico, sin perjuicio de la obligación de la referida entidad de facilitar el acceso a la arquitectura del sistema a cuantos locales de juego estén autorizados para la práctica de esta apuesta.

2. La letra d) del apartado 5 del artículo 5 queda redactada como sigue:

d) Acreditar que los titulares de los locales donde se emplacen estos tienen conocimiento de las normas de organización y funcionamiento propuestas por la Administración.

La anterior redacción era:

d) Acreditar que ha obtenido una solicitud de interconexión al servidor central del bingo electrónico de un número de terminales de bingo electrónico que posibilite la instalación, como mínimo, de 500 terminales y que de los titulares de los locales donde se emplacen éstos tienen conocimiento de las normas de organización y funcionamiento propuestas a la Administración.

3. La letra a) del apartado 7 del artículo 5 queda redactada como sigue:

7. La entidad gestora del sistema del bingo electrónico deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Constitución de una sociedad mercantil para la explotación del bingo electrónico.

La anterior redacción era:

a) Constitución de una sociedad mercantil para la explotación del bingo electrónico, que deberá contar entre sus socios, como mínimo, con 4 salas de bingo.

Tanto la Ley como sus modificaciones ya se encuentran en vigor.

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