Aragón tendrá un máximo de 1.000 terminales auxiliares de apuestas en hostelería

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Así queda recogido en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la planificación y el Reglamento para la Instalación de los Aparatos Auxiliares de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole en establecimientos de hostelería sometido a información pública durante el mes de agosto.

El texto del Proyecto estará a disposición del público en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página de noticias del Departamento de Política Territorial e Interior:

Asimismo, estará expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (sito en el edificio Pignatelli, paseo de María Agustín, número 36, de Zaragoza), así como en las Delegaciones Territoriales Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Barbastro, Fraga, Jaca, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.

Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, pudiendo ser presentadas en su Registro General (P.º María Agustín, 36, de Zaragoza), así como en los Registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto al contenido del proyecto, destacamos:

El número máximo de terminales auxiliares a instalar en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y establecimientos análogos, no podrán superar el número de 1.000 en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cada empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas deportivas, de competición o de otra índole en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá derecho a instalar un máximo de 300 aparatos auxiliares de expedición de apuestas.

En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos podrá instalarse un aparato auxiliar de expedición de apuestas, previa presentación de la correspondiente autorización de instalación.

El importe máximo de la apuesta a través de estos terminales será de 20 euros.

Las empresas de apuestas comunicaran mensualmente a los órganos competentes en la gestión administrativa y de tributos sobre el juego, la relación de los premios cuyo importe sea superior a 2.500 euros abonados en el mes anterior, consignando además su identidad (nombre, apellidos y número de identificación fiscal del agraciado), quienes serán advertidos de esta circunstancia.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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