Arranca el proceso de concesión de nuevas licencias generales y singulares de juego online en España

DGOJ
El plazo para presentar las solicitudes concluye a las 13:00 horas del trigésimo día contado a partir del siguiente al de la publicación del pliego (se ha publicado el 31 de octubre de 2014) y se concederán tantas licencias como solicitudes -que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego- se presenten.

Asimismo, los solicitantes de una licencia general podrán solicitar simultáneamente las licencias singulares vinculadas a la licencia general que hubieren solicitado.

Otras previsiones contenidas en el pliego se resumen a continuación:

-Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego.

-El interesado deberá presentar el documento que acredite la constitución de la garantía vinculada a cada licencia general que solicite (2 millones de euros por cada licencia general durante el periodo inicial).

-Los operadores que sean titulares de al menos una licencia general y concurran a la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales al amparo del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, no estarán obligados a aportar con su solicitud garantía adicional o actualización del importe de la garantía vigente en ese momento.

-Cada solicitud de licencia general dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento que, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá, mediante Resolución, dentro del plazo de seis meses, contado desde la presentación de la solicitud.

Todo ello queda recogido en la Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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