Asturias se compromete a adecuar su normativa del juego a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Boletin-Oficial-Principado-de-Asturias[1]

Así queda recogido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

El acuerdo recoge:

a) En relación con el artículo 10, que prevé que “las homologaciones del material para la práctica del juego y apuestas realizadas por otras Administraciones Públicas podrán ser convalidadas en los términos que se determinen reglamentariamente”, el Gobierno del Principado de Asturias establecerá, en el desarrollo reglamentario de dicho precepto a través de las diferentes normas específicas que se dicten a tal efecto, la salvaguardia específica de lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y en especial, del principio de eficacia nacional establecido con carácter básico en sus artículos 6 y 19 y siguientes.

b) En relación con el artículo 11, que recoge entre otras previsiones que la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juegos o apuestas en el Principado de Asturias, el Gobierno del Principado de Asturias establecerá, en el desarrollo reglamentario de dicho precepto, la salvaguardia específica de lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y en especial, del principio de eficacia nacional establecido con carácter básico en sus artículos 6 y 19 y siguientes, de modo que se reconozca la validez a estos efectos de las inscripciones en los Registros de Juego existentes en otras Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se practique la inscripción de oficio en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

c) En relación con el artículo 34, que recoge entre otras previsiones que las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y poseer un documento profesional con los requisitos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno del Principado de Asturias promoverá la derogación de dicho precepto.

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