Baleares no exigirá fianzas para la inscripción en el Registro de Empresas de Juego

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No se exigirá la constitución de fianza relativa a la inscripción en el Registro de Empresas de Juego, dado que la constitución de fianzas queda circunscrita a las condiciones de ejercicio de la actividad, y para aquellas actividades que supongan un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

La DGCE de las Islas Baleares ha indicado que en virtud del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-CAIB, en relación con la Ley 8/2014,de 1 de agosto, del juego y apuestas en las Islas Baleares, el artículo 18, relativo a la constitución de fianzas por empresas y personas empresarias que realicen actividades relacionadas con el juego, debe interpretarse en relación con el artículo 21 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, referente a las garantías que se pueden exigir a los prestadores de servicios, en conexión con los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que regula los principios de necesidad y proporcionalidad, lo que implica la no exigencia la constitución de fianza relativa a la inscripción en el Registro de Empresas de Juego, en base a que la constitución de fianzas queda circunscrita a las condiciones de ejercicio de la actividad, y para aquellas actividades que supongan un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

Por ello, únicamente quedarían en vigor las fianzas cuya cuantía tiene que mantenerse actualizada en función del número de autorizaciones de explotación vigentes:
a) Hasta 50 máquinas: 30.000 €.
b) Hasta 100 máquinas: 60.000 €.
c) Hasta 200 máquinas: 120.000 €.
d) Hasta 300 máquinas: 180.000 €.
e) Hasta 1.000 máquinas: 600.000 €.
f) Más de 1.000 máquinas: 60.000 € adicionales por cada 100 máquinas o fracción.

Por tanto, puede ya establecerse el procedimiento para la devolución de las fianzas que eran necesarias para inscribirse en el Registro Autonómico de Empresas y que eran:

a) 30.000 euros para las empresas de salones de juego o de tipo B.
b) 30.000 euros para las empresas de salones mixtos de juego.

Fuente: SAREIBA