C. Valenciana busca incentivos para el juego del bingo presencial en 2015
A través de la Ley de medidas fiscales reduce los tipos aplicables a los distintos tramos de valor facial de cartones vendidos, situándolos entre el 1% (mínimo) y el 17,5% (máximo) y amplía las entidades mercantiles que pueden ser titulares de salas de bingo, pretendiendo adecuar la previsión legal a la realidad de la práctica mercantil.
En concreto se establece:
En relación con los tipos aplicables al valor facial de los cartones vendidos:
Valor facial€ / tipo aplicable%
Inferior o igual a 400.000€ / 1%
Entre 400.000,01€ y 3.000.000€ / 12,5%
Entre 3.000.000,01€ y 8.000.000€ / 15%
Más de 8.000.000€ / 17,5%
En relación con entidades que pueden ser titulares de salas de bingo:
Las Entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo CV, que ostenten la nacionalidad española y tengan un capital totalmente desembolsado, en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo.
La Ley contiene asimismo preceptos relativos a prohibiciones y sanciones en materia de juego.
Todo ello queda recogido en la LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de
Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en vigor desde el 1 de enero de 2015.
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