C. Valenciana proyecta importantes reformas en la normativa reguladora del juego del Bingo

Bingo

Se reflejarán en aspectos que inciden sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad por parte de los operadores, (reducción del capital social, de las fianzas y flexibilidad en la forma jurídica de las sociedades). Asimismo se pretende agilizar y racionalizar el sistema de autorizaciones, permitir la transmisión a terceros de la autorización de instalación y funcionamiento, o suprimir la limitación del número de autorizaciones, entre otros.

A nivel de establecimientos, se determina una nueva franja horaria del juego, de 10:00 a 3:00 ó a 4:00 en viernes, sábado, festivos, vísperas y verano y una clasificación de las salas atendiendo a los puestos de juego autorizados que determinarán la categoría de cada una de ellas:

De primera categoría: más de 500 puestos de juego.

De segunda categoría: de 401 a 500 puestos de juego.

De tercera categoría: hasta 400 puestos de juego.

Estas categorías determinarán el importe del capital social desembolsado de las empresas titulares, y las fianzas a constituir, como sigue:

Sala de bingo de categoría primera: 300.000 euros capital y 60.000 euros fianza.

Sala de bingo de categoría segunda: 210.000 euros capital y 50.000euros fianza.

Sala de bingo de categoría tercera: 120.000 euros capital y 35.000 euros fianza.

Respecto del personal de las salas, se elimina el requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo que se generan con la práctica de este juego.

Además, esta modificación incluye modificaciones del reglamento de máquinas y el reglamento de apuestas.

Todo ello queda recogido en el PROYECTO DE DECRETO DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, del que destacamos:

-Se podrá autorizar cualquier modalidad del juego del bingo con carácter provisional y a título de prueba en una o varias salas de bingo. Estas pruebas, en todo caso, tendrán carácter temporal limitado.

– Se faculta a la Consellería competente en materia de juego a dictar las disposiciones necesarias para conseguir la puesta en marcha de las modalidades del juego del bingo, denominadas Bingo Electrónico, Bingo Simultáneo y Bingo On-Line.

-El juego del bingo contará con las siguientes modalidades: tradicional, simultáneo y electrónico.

-La cantidad a distribuir en cada partida de bingo tradicional en el 69% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, siendo el porcentaje asignado a cada premio el siguiente:

  1. a) Al premio de línea: 9%
  2. b) Al premio de bingo: 47%
  3. c) A la bolsa acumulada: 13%

-Para el bingo simultáneo, se destinará a la retribución de premios el 69 %del total de la recaudación obtenida por la venta de cartones de cada partida celebrada en el conjunto de las salas conectadas al sistema. La cantidad a distribuir en cada partida se llevará a efecto de la siguiente forma:

Al premio de Línea: 10%.

Al premio de Bingo: el 50 %.

A los premios de Prima Diaria: el 3 %.

Al premio de Prima Semanal: el 3 %.

Al premio de Prima Mensual: el 3 %.

-Para el bingo electrónico, el porcentaje destinado a premios, consistirá, como mínimo, en el 80% de las cantidades jugadas dentro de un trimestre.

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