Canarias publica la modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar

Gobierno de Canarias

Como se recordará, esta modificación persigue la simplificación y reducción de los trámites y requisitos exigibles en los procedimientos de autorización de explotación de máquinas recreativas. Además, se suprimen la expedición de la Guía de Circulación -que ahora se realiza a través de la autorización de explotación tramitada electrónicamente- y el Boletín de Instalación, mejorando la regulación de aquellos aspectos que han requerido labor interpretativa, acotando los márgenes de discrecionalidad en la tramitación de los procedimientos.

Otros aspectos contenidos en el Decreto de modificación se resumen a continuación:

MODIFICACIONES AL ARTICULADO

-Se modifica el artículo 18.5, quedando redactado del tenor siguiente:

«5. La modificación sustancial de los modelos de máquinas inscritos precisará de homologación previa, manteniéndose el mismo número de registro seguido de una letra adicional.

-Se modifica la redacción del segundo párrafo del artículo 33.3, quedando como sigue:

«La citada declaración responsable se podrá presentar por medios electrónicos y la misma se ajustará al modelo normalizado que se apruebe».

-Se modifica el artículo 42.3, quedando redactado como sigue:

«3. La instalación de máquinas de tipo «B» en las salas de bingo se sujetará a las siguientes normas:

a) Las máquinas de los subtipos «B1» y «B2» se instalarán en la zona destinada a recepción de jugadores, tras superar el control de admisión, previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

b) Las máquinas deberán estar separadas entre sí de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento, no pudiendo entorpecer, en ningún caso, las funciones específicas de recepción.

c) Las máquinas de subtipos «B3» se instalarán, previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas, en una zona acotada dentro de la misma sala donde se desarrolle el juego del bingo, siempre que dichas máquinas no interfieran en el desarrollo del juego del bingo. Asimismo, se podrán instalar en esta zona máquinas del subtipo «B2″, en las mismas condiciones».

Estas modificaciones y otras quedan contenidas en el DECRETO 31/2014, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, ya en vigor.

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