Canarias tramita la modificación de su reglamento de máquinas recreativas y de azar
El Ejecutivo canario ha acordado elevar al Consejo Consultivo de Canarias el proyecto de decreto por el que se modifica puntualmente el reglamento de máquinas recreativas y de azar, con el objetivo de avanzar en el proceso simplificador de la actual regulación, aprobada mediante decreto en marzo de 2012.
Así lo ha anunciado en una nota publicada en la página web del Gobierno de Canarias que transcribimos a continuación:
El Gobierno de Canarias acordó hoy elevar al Consejo Consultivo de Canarias el proyecto de decreto por el que se modifica puntualmente el reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de avanzar en el proceso simplificador de la actual regulación, aprobada mediante decreto en marzo de 2012.
El vigente reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias regula los juegos y apuestas desarrollados mediante aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la obtención, en su caso, de un premio.
Asimismo, contempla la regulación de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades y de las relacionadas con éstas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos. En dicho reglamento se aborda la simplificación y reducción de los trámites y requisitos exigibles en los procedimientos de autorización de explotación de máquinas recreativas.
Tras casi dos años de aplicación de la norma, el Ejecutivo ha comprobado la necesidad de acometer modificaciones puntuales con el objetivo de avanzar en el proceso simplificador de la actual regulación y para mejorar la regulación en aquellos aspectos que han requerido labor interpretativa y acotando los márgenes de discrecionalidad en la tramitación de los procedimientos.
Entre otros, la propuesta de modificación afecta al registro de modelos de máquinas y señala que sólo el cambio sustancial de dichos modelos inscritos precisará la homologación previa, entendiendo como modificación sustancial la que afecte al precio de la partida, al porcentaje de devolución de precios o a cualquier elemento de memoria del juego que incida en el funcionamiento de la máquina o en el desarrollo del juego.
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