Cantabria publica modificaciones normativas en materia de juego

Gobierno Cantabria

Entre ellas, se permite el servicio de terraza en salones de juego y la instalación de hasta 6 máquinas de tipo B3; se autorizan las máquinas tipo B1 con premio de 500 euros y la interconexión en hostelería.

Otras modificaciones se resumen a continuación:

CASINOS

En los casinos de juego y al amparo de sus específicas autorizaciones, la Consejería competente en materia de juego podrá además autorizar, dentro del mismo edificio o conjunto arquitectónico, con accesos o entradas independientes, la instalación de las siguientes salas:

a) Salas de bingo, a las que será de aplicación todos los requisitos y exigencias legales previstos para el desarrollo de este juego en su reglamentación específica.

b) Salas de máquinas de los tipos «B» y «C», con el régimen de explotación legal contenido en su reglamentación específica.

c) Salas de apuestas, siéndoles de aplicación todos los requisitos y exigencias legales previstos para el desarrollo de este juego en su reglamentación específica.

La Consejería competente en materia de juego podrá autorizar en los casinos de juego la existencia de salas privadas, a las que solo se podrá acceder mediante invitación del casino.

MÁQUINAS

Clasificación de las máquinas.

Las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

a) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio en metálico.
b) Máquinas de tipo «C» o de azar.
c) Máquinas de tipo «D» o recreativas con premio en especie.

Requisitos generales de las máquinas tipo «B1» y «B2»:

El premio máximo que estas máquinas podrán conceder será el siguiente:

-Para las máquinas «B1», 500 veces el precio de la partida o hasta 500 veces la suma de los precios de las partidas simultáneas que se practiquen (cinco veces el precio máximo de la partida autorizado).

-Para las máquinas «B2», 1000 veces el precio de la partida o hasta 1000 veces la suma de los precios de las partidas simultáneas que se practiquen (diez veces el precio máximo de la partida autorizado).

La duración media de la partida no será inferior a tres segundos, sin que puedan realizarse más de 600 partidas en 30 minutos.

Las máquinas de tipo «B1» instaladas en establecimientos de hostelería podrán interconectarse con otras del mismo tipo, instaladas en el mismo establecimiento o en establecimientos de hostelería distintos.

Las máquinas de tipo «B1» y «B2» instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos podrán interconectarse con otras de los mismos tipos instaladas en el mismo establecimiento para otorgar premios especiales cuya cuantía máxima no podrá exceder de 4.000 euros. En caso de interconexión entre salones o entre bingos, estos premios podrán llegar a los 5.000 euros.

BINGOS

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 67% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos.

Todo ello, junto con otras modificaciones, queda recogido en el Decreto 67/2014, de 6 de noviembre, de modificación del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 127/2002, de 24 de octubre, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, y del Decreto 6/2010, de 4 de febrero, que aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas, en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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