Cantabria reconoce una gran desproporción entre la publicidad que se permite en el canal online y en el presencial

Gobierno Cantabria

Así lo pone de manifiesto en la Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria donde reconoce la existencia de un régimen muy restrictivo para la publicidad del juego en el canal presencial y la idoneidad de flexibilizarlo. Para ello, se procede a la modificación del régimen de publicidad establecido en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, para realizar una remisión a la legislación general de Publicidad y remitir a un desarrollo posterior las especificaciones concretas, si las hubiera, para cada juego y establecimiento.

Otros aspectos contenidos en la Ley se resumen a continuación:

Artículo 23.- Modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que no precisarán de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.»

Dos.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Publicidad.

1. Se permite la publicidad en materia de juego y apuestas, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, a las siguientes limitaciones:

a) No se podrá realizar publicidad de juego y apuestas ni de los locales donde se desarrolle, en centros y dependencias de la administración pública en la Comunidad de Cantabria, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios y centros de enseñanza, públicos o privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza, así como en centros y espectáculos destinados mayoritariamente al público menor de dieciocho años.

b) También queda prohibida la publicidad que perjudique la formación de la infancia y la juventud, la que atente contra la dignidad de las personas, la de contenido racista o xenófobo y cualquier otra que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

2. En aquellos supuestos que se estime necesario para asegurar la protección de los derechos de ciudadanos y usuarios, se podrá establecer reglamentariamente un régimen de autorización previa y regulación de las condiciones especiales de la publicidad aplicable para cada una de las modalidades de juego y apuestas.

3. En todo aquello no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa que le sea de aplicación a la materia.»

Además de lo anterior, se introduce una “Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego”.

La Ley ya se encuentra en vigor.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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