Castilla y León envía al TRIS normativa reguladora de máquinas recreativas y de azar

Castilla-y-Leon-520x245

Se pretende homogeneizar las características de las máquinas en Castilla y León con las existentes en el resto de Comunidades Autónomas y las condiciones técnicas de dichas máquinas en aplicación de la Ley de garantía de la unidad de mercado, modificando los requisitos técnicos de las máquinas de tipo «B» en lo relativo al premio máximo que estas máquinas pueden conceder, a la admisión de billetes de 50 euros y al número máximo de partidas que estas máquinas pueden jugar. Además, procede, en relación a este tipo de máquina, a diferenciar entre interconexión de máquinas y el desarrollo de juegos alojados en servidor a practicar en estas máquinas, cuyos parámetros de juego son comunes. Estas modificaciones se trasladan al Decreto 17/2003, de 6 de febrero, para incorporar la homologación de los sistemas técnicos y de las máquinas de tipo «B» que oferten juegos alojados en servidor informático, así como, la inscripción de éstos juegos, y a las empresas de gestión y explotación de estos sistemas técnicos para ser inscritas en este Registro.

Entre los aspectos contenidos en el Proyecto, destacamos:

En relación con las máquinas tipo B:

El tiempo medio de duración de la partida no será inferior a tres segundos, sin que puedan realizarse más de 600 partidas en 30 minutos.

Para iniciar la partida se requerirá que el jugador accione el pulsador o palanca de puesta en marcha. Transcurridos tres segundos sin hacerlo, la máquina podrá funcionar automáticamente.

Cuando la máquina solo admita billetes por importe inferior a 50 euros, el contador de créditos de las partidas no admitirá una acumulación superior al equivalente al precio de 50 partidas simples. No obstante, y exclusivamente cuando la máquina admita billetes de 50 euros, la acumulación podrá llegar al equivalente al precio de 100 partidas simples.

El premio máximo que estas máquinas pueden conceder es de 500 veces el precio de la partida jugada.

Cada máquina estará programada y será explotada en ciclos de 40.000 partidas consecutivas, de forma que devuelva en cada uno de los ciclos un porcentaje de premios que no será inferior al 70 por 100 del valor de las partidas efectuadas.

Los mecanismos de entrada de monedas o billetes de las máquinas tipo “B” admitirán, como mínimo, en relación con el sistema monetario de la Unión Europea, las monedas de 0,20 euros y podrán admitir billetes de 5, 10, 20 y 50 euros.

Se podrán homologar modelos de máquinas de tipo “B” que otorguen premios por un importe no superior a 1.000 veces el precio de la partida jugada.

En el supuesto de estar interconectadas o agrupadas entre salones de juego, bingos o casinos, de la misma o distinta provincia de la Comunidad de Castilla y León, la cuantía del premio acumulado que pueden conceder no será superior a 12.000 euros.

El órgano directivo central competente en materia de juego, a instancia de una empresa de gestión y explotación de sistemas técnicos de máquinas de tipo “B” de juegos alojados en servidor inscrita en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, podrá autorizar de forma genérica y provisional, a titulo de ensayo, la implantación de un sistema técnico, juegos alojados en servidor y máquinas de tipo “B” bajo servidor que sean de nueva implantación, para su posterior homologación e inscripción en las secciones correspondientes del Registro de Modelos de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, al objeto de realizar las pruebas que resulten necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.

El órgano directivo central competente en materia de juego resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la autorización solicitada, en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderá concedida la autorización.

Todo ello queda recogido en Proyecto de decreto por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la comunidad de Castilla y León y el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, que estará en periodo de statu quo hasta el próximo 23 de febrero de 2015.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

Ver Proyecto