Castilla y León mantiene beneficios fiscales para el juego, sujetos a la creación y mantenimiento de empleo

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Así queda recogido en la LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad de Castilla y León para 2016, que contempla cuotas reducidas sujetas al mantenimiento y/o creación de empleo para las máquinas, el juego del bingo y los casinos.

La Ley, además, regula nuevas tasas que diferencian entre las máquinas multipuesto en que todos los puestos incorporan los mismos juegos y las que varios puestos incorporan juegos distintos, quedando como sigue:

MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS EN LAS QUE PUEDAN INTERVENIR DOS O MÁS JUGADORES DE FORMA SIMULTÁNEA EN VARIOS PUESTOS

1. Tipos “B” y “C”, cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas para estas máquinas, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista para estas máquinas en función del tipo de máquina.

2. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas para estas máquinas más:
– Un 10% de la cuota prevista en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100% de la cuota prevista en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas para estas máquinas más:
– Un 30% de la cuota prevista en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100% de la cuota prevista en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

CUOTA REDUCIDA POR BAJA TEMPORAL FISCAL DE MÁQUINAS DE JUEGO DE TIPO “B” Y “C”.

1. Durante el ejercicio 2016, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2016. Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por trimestres naturales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.

a) En el caso de las máquinas tipo “B”:
– 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
– 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
– 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2016.

b) En el caso de las máquinas tipo “C”:

– 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
– 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
– 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2016.

Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” podrán aplicar en 2016 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2015, sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones. Las máquinas a las que se aplique esta cuota reducida no podrán acogerse al régimen de baja temporal fiscal.

Se contemplan igualmente tasas reducidas para máquinas tipo B instaladas en salones, así como para las de tipo C instaladas en casinos (estos establecimientos disfrutan también de cuotas reducidas sujetas al mantenimiento de la plantilla de trabajadores).

TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO EN EL JUEGO DEL BINGO.

1. Durante el ejercicio 2016 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.

2. Durante el ejercicio 2016 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.

3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2016 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.

Todo ello queda recogido en la LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad de Castilla y León para 2016, en vigor desde el 1 de enero de 2016.

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