Catalunya aprueba la explotación de máquinas recreativas tipo B light

Soportarán una tasa de 375 euros trimestrales, según recoge la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Catalunya, publicada hoy, jueves 30 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo se establece que la empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B podrá explotar máquinas con estas características en sustitución de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas máquinas computan en el porcentaje del 20% establecido en el artículo 22.7 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50% de aquel porcentaje.

Estas máquinas presentan las siguientes características:

-Apuesta limitada a 10 céntimos de euro, con posibilidad de realizar hasta 5 partidas simultáneas.

-Premio máximo de 250 euros.

-Duración de la partida: 3 segundos.

Destacamos asimismo que la Ley publicada recoge expresamente que los terminales, los aparatos dispensadores de billetes, boletines o justificantes de loterías o de apuestas y los terminales de cualquier modalidad de juegos que quieran instalarse en establecimientos públicos, situados dentro del ámbito territorial de Cataluña, requieren siempre la autorización previa del órgano de la Generalidad competente en materia de juegos y apuestas (nuevos apartados 4 y 5 añadidos al artículo 6 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego)

Otras previsiones contenidas en la Ley se resumen a continuación:

BASE IMPONIBLE EN EL JUEGO DEL BINGO

Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1.b del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo:

«En el juego del bingo, la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios deben prorratearse entre las salas en la proporción que representa el importe jugado en cada una de ellas respecto del importe jugado total.»

ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

«3.2. El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ejerce las funciones directivas, y está formado por el presidente o presidenta, que es la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de juego, salvo que exista una secretaría sectorial en esta materia, en cuyo supuesto la presidencia recaerá en la persona titular de la misma; por el consejero delegado o consejera delegada, que ejerce las funciones ejecutivas y que es la persona titular del órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de juego; por cinco vocales, como máximo, designados por el Gobierno, y por el secretario o secretaria, designado por el propio Consejo de Administración. En cualquier caso, deben estar representados en el mismo el departamento competente en materia de finanzas y el departamento competente en materia de bienestar social.»

La Ley entrará en vigor mañana.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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