Disponible el modelo de devolución de la fianza de inscripción en el registro de juego de Baleares

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Como se recordará, la exigencia de una fianza para la inscripción en el registro de empresas de juego supone una barrera al libre acceso a la actividad, en este caso del juego y el propio Gobierno de las Islas Baleares acordó a finales del pasado año, la no exigencia de esta garantía.

El origen de este asunto se remonta a la reclamación de un fabricante de máquinas tipo B a quien se le exigía el depósito de una fianza de 60.000 euros para su inscripción en el registro de juego de Baleares. El fabricante alegaba que en base a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el hecho de haber depositado fianzas en otras CC.AA era garantía suficiente, sin que por tanto hubiera que depositar una nueva fianza en Baleares.

El asunto fue remitido a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), órgano que dio traslado del mismo a la CNMC, que emitió un informe de 7 de octubre de 2015, del que extraemos los siguientes puntos de interés:

-Que, en particular, para el ámbito de las Islas Baleares, existe una barrera al exigirse una fianza para acceder al registro autonómico para el ejercicio de la actividad.

-La LGUM establece en su artículo 21 un sistema de supervisión de la actividad de los operadores según el cual la autoridad de origen supervisará el cumplimiento de los requisitos de acceso y la de destino los de ejercicio de la actividad. Asimismo, la autoridad del lugar de fabricación será la competente para el control del cumplimiento de los requisitos para el uso de tal producto.

-La exigencia de fianza para la inscripción en el Registro de Juego balear de un fabricante de máquinas de tipo B, lo más conforme con los principios de la LGUM sería que tal fianza no se prestase, porque la mera inscripción en un Registro no supone la prestación efectiva del servicio ni la relación directa con un consumidor.

-No resulta evidente que la exigencia de fianza a un fabricante venga justificada en una razón imperiosa de interés general. En particular, como se dijo, el operador no tiene relación directa con el usuario, de manera que no parece existir un riesgo directo y concreto para el usuario derivado de dicha actividad. En todo caso, si bien el diseño de una máquina podría incidentalmente afectar a intereses vinculados a la salud o al orden público, no queda justificada en este caso concreto la relación entre dichos intereses y la exigencia de fianza.

-La CNMC considera que se debe conceder eficacia nacional a las autorizaciones para el acceso a la actividad de juego concedidas por una autoridad competente, incluida la exigencia de fianza, y ello sin perjuicio de que las competencias autonómicas queden salvaguardadas a través del control de los requisitos de ejercicio de la actividad a aplicar por la autoridad competente en el territorio de destino.

-La carga de prestar sucesivas fianzas simultáneas, además de no ser conforme con el principio de simplificación de cargas, podría favorecer a los operadores de mayor tamaño de manera discriminatoria.

Fuente: SAREIBA

Sol·licitud de devolució de la fiança per la inscripció en el Registre

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