El online en Baleares, para empresas que operan en el canal presencial

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Además, la instalación de terminales físicos accesorios de juego online de ámbito estatal se regulará mediante Orden del Consejero de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente en materia de juego. Asimismo, cualquier manifestación presencial que sea accesoria de las actividades de juego online, sean de competencia estatal o autonómica, deberá sujetarse a las disposiciones de desarrollo propias de la actividad de juego online y explotarse por las empresas operadoras del canal presencial.

De lo anterior, debemos deducir que la explotación de juego online a través de terminales físicos accesorios, solo se podrá llevar a cabo por empresas con autorización para explotar juego por el canal presencial.

Son algunas de las previsiones contenidas en el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Otros aspectos de interés, se resumen a continuación:

-Descartadas las apuestas sobre acontecimientos virtuales.

-El fondo destinado a premios no podrá ser inferior al setenta por cierto del fondo repartible.

-La publicidad requiere autorización administrativa previa.

-Las empresas de apuestas, sean personas físicas o jurídicas, tienen que contar con un capital social mínimo de 500.000 euros.

-La autorización para la organización y la explotación de las apuestas se tiene que conceder por un periodo de diez años, renovables por periodos de idéntica duración.

-Los titulares de autorizaciones para la organización y explotación de apuestas tienen que formalizar una fianza por una cuantía de 1.000.000 euros.

-La práctica de las apuestas podrá llevarse a cabo en salones de juego, bingos, casinos y locales específicos de apuestas debidamente autorizados.

-La unidad mínima de apuestas es de 1 euro, para apuestas simples, y de 10 céntimos de euro para apuestas combinadas o múltiples.

-En las apuestas cruzadas, la empresa autorizada podrá retener en concepto de comisión hasta el 5% del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras.

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