El Orden Público deja al juego fuera de la reducción de trabas administrativas en Andalucía

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Como viene ocurriendo con el derecho comunitario, el orden público vuelve a ser el principio que permite exceptuar el juego para la aplicación de determinadas normas generales. Es lo que ha ocurrido en Andalucía con el  decreto-ley 5/2014 aprobado el pasado 22 de abril y en vigor desde el jueves, cuyo propósito principal es suprimir trabas y barreras innecesarias a partir de procedimientos ágiles y simplificados, además de procurar rápidas respuestas de la Administración.

Así por ejemplo, la modificación de la ley del Juego y Apuestas de Andalucía se limita al artículo 22, donde se establece que las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y/o apuestas no pueden estar inhabilitadas judicialmente para el ejercicio de su profesión. También se requiere ausencia de inhabilitación a personas socias, partícipes, administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de las citadas empresas.

El nuevo redactado del artículo 22.3 de la ley del Juego andaluza precisa que «se someterán al régimen de declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los procedimientos que en materia de Juego y Apuestas sean determinados reglamentariamente».

Son 53 los procedimientos de autorización que se mantienen con carácter estricto al entender que se justifican en razón de un criterio de orden público. Entre ellos la autorización de modificación de la autorización de funcionamiento de salas de bingo, la autorización de publicidad de juegos y apuestas o la inscripción y homologación en el Registro de Modelos de la Comunidad.

Fuente: JP noticias