El régimen de instalación de máquinas auxiliares de apuestas en la hostelería gallega choca con la LGUM

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Someter la autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas a la conformidad del titular de la autorización de instalación de máquinas de tipo B supone una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones, contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Así queda recogido en un informe elaborado por la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, tras haber sido informada por dos empresas gallegas de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento en el sector del juego. Obstáculo que no es otro que la exigencia en determinados supuestos de que para la obtención de la autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos hosteleros sea preciso el consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo B ya ubicada en el local.

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