El sector del bingo, decepcionado ante la inactividad del Ministerio de Hacienda en materia de convergencia jurídica y fiscal
Por parte de Observatorio Estatal del Sector Laboral del Bingo, se dirigió escrito de fecha 16 de junio de 2016 al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, con el objeto de que a través del Consejo de Políticas del Juego y en virtud de la competencia que establece el artículo 34.5 de la Ley 13/2011, de regulación de juego, el referido Consejo promoviera las actuaciones pertinentes para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal de cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional, y todo ello en la medida que, después de más de cinco años de la entrada en vigor de la citada Ley, no se tenía constancia de ningún estudio de medidas elaborado por el Consejo dirigido a avanzar en la equiparación del régimen jurídico tributario aplicable en cada una de las Comunidades Autónomas, es más, en ese periodo nunca se ha consultado a tal efecto ni a las Asociaciones representativas del Sector ni a los Sindicatos, quedando patente la falta de iniciativa y diálogo con los interlocutores relacionados con esta materia.
En este mismo escrito se hacía hincapié en la situación que padecen los establecimiento de Bingo, donde con una regulación fiscal distinta en las diferentes Comunidades Autónomas, se generan una serie de distorsiones en cuanto a que, dependiendo del emplazamiento de la sala de bingo, va a tener que soportar una mayor o menor fiscalidad con la evidente conculcación que este factor supone para principio básicos de nuestro Ordenamiento jurídico como son el de igualdad y no discriminación, así como la garantía de unidad de mercado que se proclama en la Ley 20/2013.
El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a través del Sr. Secretario de Estado de Hacienda, ha procedido cortésmente a contestar al meritado escrito de fecha 16 de junio de 2016 del Observatorio Estatal del Sector Laboral del Bingo, ahora bien, con una respuesta que resulta frustrante para las legítimas expectativas que nuestro Sector tenía depositadas en la aplicación del artículo 34.5 de la Ley de regulación del juego, concretamente de cara a que por el Ministerio se impulsara o incluso se ordenara al Consejo de Políticas del Juego la promoción que tiene encomendada ex lege de las actuaciones pertinentes para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal de cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.
Antes al contrario, nos encontramos con una respuesta ajena a todo compromiso de impulsar la convergencia y/o equiparación fiscal del juego en todas las Comunidades Autónomas, escudándose en las competencias normativas que estos Entes territoriales tienen en materia de fiscalidad del juego y respecto de las cuales el Estado no puede inmiscuirse.
Al margen de que, efectivamente, cada Comunidad Autónoma tiene su competencia en cuanto a los tipos impositivos en materia de juego, no obstante al igual que se han creado por el Consejo de Políticas del Juego los oportunos Grupos de Trabajo para la aproximación regulatoria de determinados aspectos de la normativa del Sector del Juego como han sido las propuestas relativas al acceso y ejercicio de la actividad de juego (formas jurídicas, garantías financieras a constituir, ámbito y alcance de las distintas autorizaciones y sistemas etc.), por parte del Ministerio de Hacienda se debería impulsar incluso programar la constitución de Grupos de Trabajo en el seno del Consejo de Política del Juego (no olvidemos que la Presidencia del Consejo corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), para que, cumpliendo con el mandato que establece el artículo 34.5 de la Ley 13/2011, se promuevan las actuaciones pertinentes para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador, en todo el territorio nacional.
Nos encontramos en un punto donde se hace necesario e imprescindible que por parte de los Poderes Públicos y en este caso concreto, por el Consejo de Política del Juego, dentro de sus competencias se hagan los esfuerzos mínimos necesarios que acaben -o al menos contribuya- con la disparatada normativa fiscal en materia de juego que existe en nuestro país y que en la actualidad se encuentra sujeta a 17 regulaciones autonómicas en la modalidad presencial y otra estatal en materia de juego on line (sin olvidar la adecuada fiscalidad que tienen la ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), todo ello en aras de cumplir no solo con el principio de unidad de mercado que tiene su fundamento en el artículo 139 de la Constitución Española, sino también con otros principios básicos de orden económico como son el de igualdad y no discriminación.
La Ley 13/2011 (juego) y la Ley 20/2013 (de unidad de Mercado) son, en definitiva, papel mojado que el Ministerio de Hacienda no tiene en cuenta para nada, en su día esta administración quiso adornarse haciendo un guiño al sector en la redacción del Art. 34.5 pero ahora vemos que la intención era apaciguar el cabreo del sector.
Cuando la lógica, la justicia y la razón solo tienen un camino y una única interpretación, cuando cualesquiera de los poderes públicos (legislativo, político, etc.) pisotean los derechos fundamentales de los ciudadanos (igualdad y no discriminación por razón del territorio), alguien, en alguna instancia, tendrá que poner las cosas en su sitio y por eso nos corresponde ahora estudiar si procede llevar el caso ante la Comisión Europea, demandando los incumplimientos del Estado Español.
Nota de prensa