El sector privado entra en el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Consejo Gobierno Vasco
El nuevo Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas incorporará, por primera vez, a las organizaciones representativas de los intereses del sector económico afectado y a las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias. El organismo integrará también Administración de la Comunidad Autónoma, los ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos y la Asociación de Municipios Vascos más representativa.

El Consejo de Gobierno, a instancias del Departamento de Seguridad, aprobó el pasado jueves el Decreto que regula el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. El consejo es un órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas de Euskadi en las cuestiones reguladas en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Entre las novedades de mejora aportadas por la nueva norma destaca el papel más abierto y participativo del Consejo Vasco de Espectáculos en el que estarán representados la Administración de la Comunidad Autónoma, los ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos y la Asociación de Municipios Vascos más representativa. Además, este nuevo consejo incorporará, por primera vez, a las organizaciones representativas de los intereses del sector económico afectado y a las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Serán funciones del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Promover la coordinación de las actuaciones que deban desarrollar las administraciones públicas vascas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el consejo, en las materias comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha ley.

d) Formular propuestas y emitir informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

e) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación de la ley.

f) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor consecución de los fines establecidos en dicha ley.

g) Proponer criterios y objetivos para la formulación de planes y programas de inspección de los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas.

h) Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria que con carácter anual elaborará la dirección competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco sobre la situación del sector y su evolución.

i) Cualesquiera funciones que se les atribuyan en otras disposiciones normativas.

En cuanto a la composición, el Consejo estará integrado por:

a) Presidencia: Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Vicepresidencia: Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Vocales.

– Dos personas designadas por el Departamento competente en materia de seguridad, con responsabilidades en materia de policía y de emergencias y protección civil.

– Seis personas designadas por los Departamentos del Gobierno Vasco de entre los que tengan competencia en materia de cultura, deportes, educación, industria, salud pública y turismo.

– Una persona designada por el Instituto Vasco de Consumo – Kontsumobide.

– Una persona designada por cada una de las capitales de los Territorios Históricos.

– Tres personas designadas por la asociación de municipios del País Vasco con mayor representatividad.

– Una persona designada conjuntamente por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, o por los Consejos de Cámaras en el momento de constituirse los mismos.

– Tres personas designadas por las organizaciones representativas de los intereses del sector económico afectado que proponga la dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a la vista de su mayor representatividad.

– Dos personas designadas por las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, que proponga la dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a la vista de su mayor representatividad.

d) Secretaría. La persona responsable de la secretaría del Consejo será un funcionario o funcionaria del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con voz, pero sin voto.

El Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en sesión ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año.

Fuente: Euskadi.eus