El uso de bitcoins en juego onine obligará a solicitar licencias para operar en España

Bitcoin
Cada vez son más los negocios que lo aceptan como modo de pago. Desde las exclusivas tiendas ubicadas en la milla de oro madrileña hasta las casas de juego, lotería y apuestas online. El bitcoin es un objeto cada vez más preciado. Sin embargo, su tributación aún no está clara.

El juego online es uno de los sectores que más dinero genera en internet y también está empezando a usar el bitcoin de forma masiva eludiendo de esta forma la Ley del Juego. Ante esta laguna legal, el despacho de abogados Abanlex ha formulado una consulta a Hacienda para averiguar si deben pedir licencias a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y pagar la correspondiente tasa.

La Ley del Juego, en su artículo 3, es clara al respecto. Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a actividades en las que se arriesgan «cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma» (como el bitcoin, por ejemplo), mientras que la normativa de apuestas se centra sólo en las actividades de juego en las que se arriesgan «cantidades de dinero».

Entre las interesantes preguntas planteadas se encontraba la de si el bitcoin debe considerarse dinero. En caso de ser así, si los operadores tienen que obtener una autorización en contra de lo que indica la ley. Y en su caso, sobre qué valor del bitcoin se debe pagar la tasa.

LAS APUESTAS CON BITCOINS TENDRÁN QUE PASAR POR CAJA

La respuesta de Hacienda a las dos primeras cuestiones no deja lugar a dudas, aunque prefirió no contestar a la última: «Si bien el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las características propias de aquellos, entre ellas el pago electrónico de bienes o servicios».

«En definitiva, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios y que, asimismo, puede ser convertida en dólares, euros u otra moneda de curso legal real o virtual. En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular».

Fuente: elconfidencial.com