Enviado al TRIS el reglamento que regulará las apuestas en Cantabria

Bandera Cantabria

Se podrán realizar de forma remota o en locales específicos de apuestas, bingos, salones de juego, casinos y recintos donde se celebre un acontecimiento deportivo o de competición.

Otras previsiones contenidas en el Proyecto se enumeran a continuación:

Las apuestas que se podrán comercializar serán mutuas, de contrapartida y cruzadas; simples o combinadas; internas o externas. Se realizarán sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza.

En apuestas mutuas el porcentaje destinado a premios no podrá ser inferior al 70 por ciento de del fondo repartible.

La unidad mínima de apuesta será de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro para las combinadas o múltiples, debiendo sumar, éstas últimas, al menos, 1 euro para validarse la apuesta.

En las apuestas de contrapartida y mutuas la cantidad máxima por cada apuesta unitaria no podrá ser superior a 100 euros.

En las apuestas cruzadas la cantidad máxima por apostante y apuesta no podrá ser superior a 600 euros.

En las apuestas cruzadas, el premio consistirá en la cantidad apostada por cada jugador. La empresa autorizada podrá obtener, en concepto de comisión, hasta el 10 por 100 del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras.

Para ser empresa explotadora de apuestas, el capital social será como mínimo de 500.000 euros y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado.

Las fianzas para fabricantes serán de 30.000 euros, mientras que las empresas explotadoras deberán constituirlas por valor de 250.000 euros, en metálico, mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o mediante póliza de caución y deberán mantenerse, por la integridad de su importe, durante la vigencia de la inscripción en el Registro de Juego.

Las autorizaciones para la comercialización y explotación de las apuestas se concederán por un periodo de diez años.

Los locales específicos de apuestas deberán contar con una superficie útil mínima de 50m2. En estos locales se podrá instalar un servicio de hostelería cuya superficie no podrá ser superior a la dedicada a actividades de juego y un máximo de dos máquinas de tipo B1.

Todo ello queda recogido en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estará en periodo de statu quo hasta el próximo 13 de marzo de 2015.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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