Estado y Baleares resuelven discrepancias competenciales en torno al juego y las apuestas
Discrepancias que habían surgido en relación con los artículos 3.1, 5 y 18 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y que quedan resueltas tras las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En concreto se ha acordado:
a) En relación con el artículo 3.1, que prevé que la realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de la ley requiere la previa autorización administrativa y el artículo 5, que incluye dentro del Catálogo de Juegos y Apuestas las combinaciones aleatorias, ambas parten entienden que su interpretación debe hacerse de manera sistemática, en el sentido de que no se requiere autorización para las combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
b) En relación con el artículo 18, relativo a la constitución de fianzas, ambas partes consideran que, de conformidad con la legislación básica estatal, la constitución de fianzas queda circunscrita a las condiciones de ejercicio de la actividad, y para aquellas actividades que supongan un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.
Todo ello queda recogido en la Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
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