Extremadura abre el periodo de información pública de normativa reguladora de máquinas recreativas y salones de juego

Bandera Extremadura

Lo hace a través de la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2015, por la que se acuerda la apertura del periodo de información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A continuación enumeramos los aspectos más destacables contenidos en el Proyecto:

Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B1:

-Precio máximo de la partida, 0,20 euros.

-Premio máximo, 500 veces el precio de la partida.

-Porcentaje de devolución de premios no inferior al 70% del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en todo el ciclo de 40.000 partidas consecutivas.

-Duración media de la partida no inferior a 5 segundos, sin que puedan realizarse más de 360 partidas en un periodo de treinta minutos.

Requisitos adicionales de homologación de las máquinas de tipo B2:

-Precio de partida no superior a 3 euros.

-Premio máximo, 3.000 euros.

-Porcentaje de devolución de premios no inferior al 70% del valor de las apuestas realizadas, debiendo cumplirse en todo el ciclo de 80.000 partidas consecutivas.

-Duración media de la partida no inferior a 3 segundos, sin que puedan realizarse más de 600 partidas en un periodo de 30 minutos.

Requisitos de homologación de las máquinas de tipo B.3 o basadas en el juego del bingo:

-Precio de partida 0,20 euros (máximo 6 euros partidas simultáneas).

-Duración media de cada partida no inferior a 3 segundos.

-Premio máximo que puede otorgar cada máquina será de 6.000 euros.

-Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de las apuestas efectuadas.

En relación con la interconexión de máquinas, destacamos:

INTERCONEXIÓN ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

-Los premios acumulados no podrán superar los 3.000 euros.

INTERCONEXIÓN EN SALONES (B1, B2, B3)

-Los premios acumulados no podrán superar los 6.000 euros.

-Para máquinas B3, el premio máximo no podrá superar los 12.000 euros.

INTERCONEXIÓN ENTRE SALONES (B1, B2, B3)

-Los premios acumulados para las máquinas B1 y B2 no podrán superar los 15.000 euros.

-Para máquinas B3, el premio máximo no podrá superar los 20.000 euros.

El Proyecto regula también la interconexión de máquinas en salas de bingo y casinos de juego.

Este periodo de información pública tendrá una duración de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Durante el mismo cualquier persona física o jurídica puede examinar el proyecto de Decreto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto será de 10:00 a 14:00 horas, durante el cual estará a disposición en las dependencias de la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en Paseo de Roma, s/n., Edificio B, 2.ª planta, de Mérida, provincia de Badajoz. Asimismo, el proyecto de Decreto estará a disposición en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana y en la página web de la Junta de Extremadura, Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la siguiente dirección de internet: http://www.gobex.es/cons001/18

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