Extremadura reduce dos puntos el tipo tributario de las apuestas de contrapartida o cruzadas

Bandera Extremadura

Pasan de soportar un 12% a un 10%, en una medida que se presenta como la principal novedad que incorpora la LEY 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Otras previsiones contenidas en la Ley se enumeran a continuación:

Se modifica el epígrafe 7 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo “TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:

“7. Otras autorizaciones:
— Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias ……………………………………..73,15 €
— Autorización de publicidad …………………………………………………………….44,92 €
— Otras autorizaciones ………………………………………………………………….40,18 €”

Se crea el epígrafe 10 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo “TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:

“10. Apuestas:
— Autorización de organización, explotación y comercialización ……………………356,56 €
— Renovación y modificación de la autorización de organización,

Explotación y comercialización …………………………………………………………212,27 €

— Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas ………………………………………………………….199,34 €
— Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización ……………………………………………………………….356,56 €”

Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores de servicios de tarificación adicional y los operadores de red de servicios de tarificación adicional que presten estos servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán remitir a la Consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos realizados con titulares de números destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial máximo la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley ya se encuentra en vigor.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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