Galicia publica normativa que regula el suministro electrónico de cartones de bingo y el pago electrónico de la tasa fiscal que grava este juego

Diario Oficial Galicia

Se trata de la ORDEN de 27 de enero de 2014, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas al juego del bingo y, por otra, establecer las condiciones generales y el procedimiento para la expedición y distribución de los cartones de bingo autorizados

por la consellería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo situadas en Galicia.

Para la presentación y pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y otras obligaciones tributarias, establece:

1. El pago y la presentación de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que corresponda por el desarrollo del juego del bingo en salas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a disposición de los sujetos pasivos en la Oficina virtual tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

2. El resto de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden deberán cumplirse por medios electrónicos a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a disposición de los sujetos pasivos en la OVT, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

En cuanto a la solicitud y suministro de cartones autorizados para el juego del bingo, establece:

1. Las empresas autorizadas por la consellería competente en materia de juego para el desarrollo del juego del bingo deberán solicitar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia los cartones para el juego del bingo, a través de la aplicación que esta ponga a su disposición en la OVT en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo III de esta orden, o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Los cartones autorizados por la consellería competente en materia de juego para el desarrollo del juego del bingo, serán suministrados de forma electrónica por la Agencia Tributaria de Galicia, a través de la aplicación que esta ponga a disposición de las empresas a las que se refiere el punto anterior, en la OVT, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden, o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

Por su parte y, en relación con la determinación de la base imponible, esta se realizará, con carácter general, por el método de estimación directa, y se determinará por la diferencia existente entre la suma total de los valores faciales de los cartones vendidos en cada mes natural en la sala de bingo y las cantidades satisfechas como premios a las personas participantes en el juego del bingo. A estos efectos, el sistema informático para el desarrollo y gestión del juego deberá contener los procedimientos o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.

2. En el caso de que el juego del bingo no fuera gestionado por un sistema informático homologado que cumpliera las especificaciones señaladas en esta orden, la base imponible se determinará por estimación objetiva.

La Orden ya se encuentra en vigor.

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