Galicia regula el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego
Lo hace a través de la ORDEN de 17 de marzo de 2014, por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, publicada ya en el Diario Oficial de Galicia.
Como es sabido, la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, modifica el sistema tributario de la tasa fiscal sobre juego realizado a través de máquinas de juego que pasa a tener un devengo trimestral, frente al devengo anual que existía hasta ahora.
Esta modificación normativa hace necesaria la promulgación de una nueva orden que recoja la normativa ya existente, más los cambios que se producen por la nueva tributación de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.
Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias son:
a) En el plazo 1, del 1 al 20 de abril de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al primer trimestre natural del año.
b) En el plazo 2, del 1 al 20 de julio de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al segundo trimestre natural del año.
c) En el plazo 3, del 1 al 20 de octubre de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al tercer trimestre natural del año.
d) En el plazo 4, del 1 al 20 de enero de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al último trimestre natural del año anterior.
Los plazos anteriores se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.
La Orden publicada entrará en vigor mañana, día siguiente al de su publicación en el DOG.
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