La DGOJ define las condiciones de instalación de los terminales físicos de juego online…

DGOJ

Como adelanta AZARplus en exclusiva, la DGOJ ha remitido un escrito a las diferentes CC.AA, aclarando el marco (jurídico) en que debe llevarse a cabo, en su caso, la autorización e instalación de estos terminales en sus respectivos territorios.

A pesar de que las aclaraciones se producen tras más de cuatro años de la entrada en vigor de la LRJ, o el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, la industria del juego debe estar de enhorabuena ante un documento que está llamado a ser una guía para la instalación de estos terminales en las diferentes CC.AA.

Es interesante, según establece el citado escrito al que se puede acceder desde AZARplus a través del siguiente enlace http://www.azarplus.com/fotos/file/150427%20Terminales%20fi%CC%81sicos_documento%20CPJ_def_corregido_post_CPJ.pdf lo relativo a la aplicación de la LGUM y las posibilidades de decisión que deja en manos de cada CC.AA que:

a. Puede intervenir sobre la instalación del terminal, decidiendo si, con arreglo a su normativa, esa terminal puede instalarse en una ubicación física o local determinado.

b. Puede exigir el medio de intervención que al efecto considere adecuado con arreglo a criterios de necesidad y proporcionalidad, sea una autorización previa o cualquier otro –sin que ello pueda conllevar una nueva homologación del terminal-, siempre referido a la instalación del terminal en una ubicación física concreta.

c. Desde un punto de vista material, puede exigir, en ejercicio de esa intervención, los requisitos que, previa justificación de la necesidad y la proporcionalidad, considere oportunos para la instalación de un terminal.

e. Desde un punto de vista de la proporcionalidad, una exigencia literal e incondicional de absolutamente todas las especificaciones técnicas recogidas en la normativa autonómica en relación con las características de un juego concreto puede suponer, de facto, el cierre de la posibilidad de instalar terminales de juego online en emplazamientos en los que juegos análogos se vienen instalando. La Comunidad Autónoma debe realizar un ejercicio proporcionado de cuáles son los elementos a que el juego comercializado a través de terminal debe sujetarse con independencia del origen del mismo, de manera que el interés público –en concreto la salud pública- quede adecuadamente salvaguardado.

Destacar además, que el escrito realiza un interesante repaso a toda la normativa aplicable en la materia, determinando claramente los requisitos para la homologación de los terminales, la potestad de las CC.AA para su autorización, y la de los operadores para decidir, a su criterio, solicitar autorización para su instalación.

Fuente: azarplus.com