La DGOJ informa sobre el proceso de concesión de nuevas licencias

DGOJ
Publica una nota en su página web en la que aclara determinados aspectos del procedimiento relativos a inicio y finalización del plazo para presentar solicitudes, cumplimentación de las mismas, o acceso a la sede electrónica de la DGOJ.

A continuación transcribimos la nota publicada:

31/10/2014 – Publicación en el BOE Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 1/11/2014 a las 00h00 y finaliza el 09/12/2014 a las 13h00.

A efectos de cumplimentar el formulario de solicitud, el solicitante será la persona jurídica interesada. Por ello, el usuario de la sede electrónica utilizado para la creación de la solicitud deberá ser un usuario creado con las credenciales identificativas del operador (documento identificativo, razón social, …).

Sin embargo, el registro electrónico de la solicitud podrá ser realizado por cualquier persona que tenga capacidad de representación y que disponga de un certificado digital y cuyos datos hayan sido correctamente cumplimentados en el formulario.

De igual forma sucede con las notificaciones electrónicas, que serán enviadas al usuario de la sede electrónica que se haya identificado como representante a efectos de notificaciones en el formulario de solicitud y que, adicionalmente, deberá contar con un certificado electrónico.

Para acceder a la cumplimentación de la solicitud puede hacerlo a traves de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y en el apartado Procedimientos y Servicios, acceder a las sección para el Operador y posteriormente Licencias.

También podrá acceder al formulario de solicitud a través del buscador de la sede electrónica, utilizando el literal “licencia” como término de búsqueda o directamente a través del siguiente enlace Licencias Generales (en el caso de una licencia singular el enlace es el siguiente).

Fuente: ordenacionjuego.es