La exigencia de fianza para la inscripción de un fabricante en el Registro de Juego, contraria a la LGUM

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Si bien no hay un pronunciamiento en firme al respecto por parte de la Audiencia Nacional, la lógica interpretación de la LGUM en relación con la interposición de barreras al acceso o ejercicio de una actividad económica, nos hace pensar que este requisito será declarado contrario a esta norma.

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria por la que se denegó la inscripción de un operador como empresa fabricante en el Registro de Juego de Cantabria por no aportar una fianza.

En este sentido, la CNMC considera que la exigencia de fianza para la inscripción de fabricantes es contraria al principio de eficacia nacional, así como a los principios de necesidad y de proporcionalidad, previstos en los artículos 5 y 17 LGUM. Además, se considera que exigir fianza podría suponer una discriminación en favor de operadores de mayor capacidad económica, que estarían en mejor situación que los de menor tamaño, al poder asumir la carga y los gastos de constitución de las fianzas.

El recurso se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por considerar esa actuación limita de forma sustancial la competencia y es contraria al principio de eficacia nacional y a los principios de necesidad y proporcionalidad.

La CNMC ya había señalado que las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de juego presencial deben ejercitarse de conformidad con la normativa básica del Estado, incluida la LGUM y el principio de eficacia nacional previsto en la misma.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública implica un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados o es contraria a los principios de regulación económica eficiente. En este caso, la CNMC actúa en el marco de la LGUM. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

Fuente: CNMC