La hostelería riojana podrá contar con hasta tres máquinas de juego

Maquinas bares

En establecimientos de hostelería y afines se podrán instalar tres máquinas de juego con el límite máximo de dos «B1» o puestos, y el de una máquina auxiliar de otras modalidades de juego.

En el caso de los casinos de juego, el número máximo de máquinas de juego se establecerá en la autorización de apertura y funcionamiento. No obstante, las máquinas de tipo «D» no superarán el límite de cinco, salvo que permitan la intervención de varios jugadores, en cuyo caso el número máximo de puestos será de quince.

En las salas de bingo:

a) Máquinas «B1» y «B2»: El número máximo no podrá superar una máquina por cada treinta personas de aforo y, en todo caso, el número de diez. En caso de que permitan la intervención de varios jugadores, el máximo de puestos será de uno por cada quince personas de aforo, con un máximo de veinte.

b) Máquinas de tipo «D»: El número máximo no podrá superar una máquina por cada diez personas de aforo y, en todo caso, no podrá superar el número de quince máquinas. En caso de que permitan la intervención de varios jugadores, el máximo de puestos será de treinta.

En los salones de juego:

Máquinas «B1», «B2» y «D»: el aforo máximo se establecerá en la autorización de funcionamiento, con un mínimo de diez Máquinas y un máximo determinado por la limitación de una por cada tres metros cuadrados de superficie útil o en caso de multipuesto, un puesto por cada dos metros cuadrados. No obstante, las máquinas de tipo «D» no superarán el límite de tres puestos, permitan la intervención de uno o varios jugadores.

Todas estas previsiones quedan recogidas en la Orden 8/2014, de 1 de julio, en vigor a partir de mañana.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

Ver Orden