La nueva Ley de las telecomunicaciones introduce modificaciones en la Ley 13/2011 de regulación del juego

BOE

Entre ellas, se añade la figura de la red publicitaria considerándola como la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.

Otras modificaciones contenidas en la Ley se resumen a continuación:

-Elimina la Comisión Nacional del Juego de los artículos que modifica, refiriéndose a la “autoridad encargada de la regulación del juego”.

-Concede un día más (ahora tres, antes dos) para que, tras la recepción de un requerimiento de cese de publicidad la entidad requerida notifique el cumplimiento del mismo.

-Amplía las entidades a las que se podrá requerir información sobre operadores que no cuenten con título habilitante.

-En relación con el régimen sancionador, se introducen modificaciones dentro del artículo 36, apartado 3, estableciéndose que “serán responsables de la infracción prevista en el artículo 40 d) las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la información. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la información será subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas últimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la información, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulación del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en España.

Estas modificaciones y otras han sido introducidas a través de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, ya en vigor.

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