La Rioja publica la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015

LaRioja bandera

El devengo de máquinas de juego pasa a ser trimestral, se reduce el tipo en el juego del bingo y los casinos que incrementen la plantilla de trabajadores podrán acogerse a una cuota reducida.

Entre las medidas recogidas en la Ley, destacamos:

CASINOS

Base imponible / Tipo aplicable / Tipo reducido

Inferior o igual a 2.000.000 / 24% / 10%
Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 / 38% / 30%
Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 / 49% / 40%
Más de 6.000.000 / 60% / 50%

BINGOS

En el juego del Bingo el tipo ordinario será del 58,82% y el tipo reducido será del 50%.

En el Bingo electrónico el tipo ordinario será del 25%, y el reducido será del 15%. Durante el primer y segundo año de funcionamiento, los tipos serán del 15% y del 20%, respectivamente.

MÁQUINAS

Tipo B1: Cuota ordinaria 900€; cuota reducida 770€. Máquinas en situación de baja temporal, 180€.
Tipo B2: Cuota 900€.
Tipo C: Cuota 1.150€.
Tipo D: Cuota 934€.

En el caso de que la totalidad de máquinas de una empresa operadora estén conectadas, el tipo aplicable será del 20% sobre las cantidades destinadas al juego menos los premios entregados.

Los tipos reducidos que contempla la Ley están sujetos al cumplimiento de determinados requisitos.

APUESTAS

Las apuestas tributarán al 10%.

Todo ello queda recogido en la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015, en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

Ver Ley