Ley de Medidas tributarias de Castilla-La Mancha para 2016. Terminales online ¿sí o no?

Castilla-LaMancha

¿Tendrá cabida esta Ley en los principios que rigen la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado? ¿La exigencia de autorización para la apertura de locales en los que se exploten juegos de competencia estatal y para la instalación de terminales (de juego online) será necesaria y proporcionada? ¿Estarán de acuerdo todos los operadores en la necesidad de esta autorización, o será considerada una barrera al libre ejercicio de actividades económicas? En definitiva, ¿Habrá terminales auxiliares de juego online en Castilla-La Mancha o no?

Hablábamos en TODOELJUEGO.COM, cuando conocimos el proyecto de esta Ley, sobre estas cuestiones y hemos podido leer en otros medios, artículos relacionados con ello, pero desconocemos qué pasará.

Y es que el hecho de que finalmente haya o no terminales auxiliares en esta CC.AA será determinante para otras (ya vimos el intento fallido de Aragón), bien porque no se habrá encontrado el hueco para “esquivar” la LGUM, caso de que la voluntad de Castilla-La Mancha sea la de no autorizar estos terminales, bien porque sí (con esa misma voluntad), lo que permitirá a otras CC.AA redactar su normativa en los mismos términos.

En relación con el contenido de la Ley, destacamos:

La única modificación contenida en relación con el juego viene en la nueva redacción que se da al apartado de las cuotas fijas para máquinas. En concreto, se aclara el número de jugadores que se deben contabilizar para determinar la cuota a aplicar en máquinas de 3 o más puestos.

Una aclaración que conviene, dadas las dificultades que en muchos casos se planteaban a la hora de determinar si en el caso de máquinas de 3 o más puestos, había que incluir los dos primeros o no. La nueva Ley lo deja claro al excluir a los dos primeros puestos, tanto para las máquinas tipo B como para las de tipo C.

La nueva redacción queda como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 (de la 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha), que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Cuotas fijas:

  1. a) Máquinas o aparatos de juego del tipo B: cuota semestral de 1.850 euros.
  2. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos del tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 3.700 euros.

2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: la cuota semestral de 3.750 euros más 250 euros por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.

  1. c) Máquinas o aparatos de juego del tipo C o de azar: cuota semestral de 2.650 euros.
  2. d) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos del tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 5.300 euros.

2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: Se incrementará en 350 euros a la cuota semestral indicada en el número ordinal anterior por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.

  1. e) Para las máquinas o aparatos en situación de baja temporal se aplicará una cuota semestral de 200 euros”.

En relación con los locales y terminales accesorios:

Se modifica el apartado 4 del artículo 17, de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La
Mancha, quedando redactado del siguiente modo:
“4. Necesitarán autorización administrativa previa de esta Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan
reglamentariamente, la instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos
y apuestas de la competencia estatal, con exclusión de los supuestos previstos en el apartado cinco de la disposición
adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como la instalación en cualquier local de terminales,
aparatos o equipos que expresamente por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas”.

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