Baleares: los salones de juego tipo B y mixtos podrán instalar máquinas en sus terrazas

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Se autoriza la instalación de máquinas en terrazas privativas y otros espacios privativos que, en consecuencia, computarán como superficie útil de la sala de juego. Todo ello, siempre que se garantice por parte de los titulares de autorizaciones de explotación de las salas de juego la existencia de un servicio de recepción que garantice el cumplimiento de la prohibición de entrada a los menores de edad ya las personas que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación por drogas u otros síntomas de disminución de su capacidad volitiva.

Así queda recogido en la Circular de la directora general de Comercio y Empresa del día 27 de junio de 2016 por la que se clarifica la interpretación del artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares.

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