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Comunidad de Madrid

Su instalación solo podrá llevarse a cabo, previa autorización por la Consejería competente en materia de juego, en los establecimientos regulados en la Ley de Juego y para los tipos de juego permitidos en cada uno de ellos, de conformidad con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Así queda recogido en la LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, estableciendo, entre otros:

-La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondrá su inclusión automática en el Catálogo de Juegos y Apuestas.

-La práctica de los juegos y apuestas, a excepción de las máquinas recreativas, solo podrá efectuarse con material homologado por la Consejería competente en la materia, y las condiciones de su inscripción previa en el Registro del Juego, comercialización, distribución y mantenimiento serán establecidas específicamente en las normas de desarrollo de la presente Ley. La homologación e inscripción de dicho material realizada por otras Comunidades Autónomas tendrá validez en la Comunidad de Madrid en los términos reglamentarios a que se refiere el párrafo anterior”.

-Se podrán desarrollar algunas actividades de juego sin necesidad de autorización previa: “Las persona físicas o jurídicas inscritas en el Registro del Juego precisarán de autorización expresa para la organización y explotación de los juegos objeto de la presente Ley, en los términos establecidos reglamentariamente, salvo en aquellos supuestos en los que la normativa aplicable no establezca un régimen de autorización previo al ejercicio de la actividad de que se trate”.

-Se elimina el apartado relativo a las competencias del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas.

-En materia de régimen sancionador se establece la responsabilidad solidaria en los supuestos de concurrencia de sujetos infractores.

-Se excluye la explotación de máquinas y salones recreativos de la obligación de inscribirse en el Registro del Juego.

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