Madrid proyecta reducir las tasas de bingos y casinos para 2015

Comunidad de Madrid

Bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo pasan del 45% al 40%, mientras que el electrónico baja del 25% al 20%. Por su parte, los tramos para los casinos se sitúan entre el 22% (mínimo) y el 40% (máximo), quedando como sigue:

Porción de la base imponible comprendida entre (euros)/Tipo aplicable (porcentaje)

0,00 y 2.000.000,00/22%

2.000.000,01 y 8.000.000,00/30%

8.000.000,01 y 15.000.000,00/35%

Más de 15.000.000,00/40%

Se recogen, asimismo, modificaciones de otras normas reguladoras de la actividad del juego en la Comunidad de Madrid. Entre ellas:

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 6/2001, DE 3 DE JULIO, DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Catálogo de Juegos y Apuestas es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de Madrid, constituyendo el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos.»

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El ejercicio de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley requerirá autorización administrativa previa, a excepción de la explotación e instalación de máquinas recreativas y de la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que únicamente deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de juego en los términos que reglamentariamente se establezca.

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Con las limitaciones que en cada caso se establezcan, se podrán autorizar los juegos de boletos, loterías y apuestas en aquellos establecimientos o recintos determinados reglamentariamente.»

Cuatro. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el titular de la Consejería competente en materia de juego podrá incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que no estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas.»

Cinco. Se modifica el artículo 23 en los términos siguientes:

«Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.

La explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de máquinas recreativas con premio programado y de azar sólo podrá llevarse a cabo por las empresas operadoras debidamente autorizadas. A tales efectos tendrán la consideración de empresas operadoras las personas físicas o jurídicas inscritas como tales en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.»

Todo ello queda recogido en el Proyecto de Ley 5/2014 de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, en fase de tramitación.

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