Murcia mantiene tasas reducidas y bajas temporales para las máquinas en 2016

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Las máquinas de tipo B soportarán una tasa anual de 3.000 euros (sin reducción sería 3.620€) y las de tipo C, 4.400 euros (sin reducción, 5.300€), todo ellos sujeto al mantenimiento de la plantilla media de trabajadores en 2016 y a encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego, durante todo el ejercicio 2016.

Así queda recogido en la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

Además de lo anterior, la Ley establece:

Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.

Durante el año 2016, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario dentro del plazo de quince días desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en los que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses, excepto durante el primer trimestre del ejercicio en que el plazo podrá ser inferior.
Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la tasa aplicable a las máquinas
tipo B correspondiente al año completo.

Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2016 pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2016 no reduzcan su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente disposición.

Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

1. Durante el año 2016, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar, les serán de aplicación las cuotas siguientes:

a) Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.

b) Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:

1.º) Cuota anual: 3.000,00 euros.

2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

c) Máquinas tipo C o de azar:

1.º) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.

2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

2. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2016.

b) Mantener durante el año 2016 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable dentro del plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.

Normas aplicables durante el ejercicio 2016 en materia de gestión y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en la modalidad de máquinas recreativas y de azar.

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2016, el plazo de ingreso del primer pago fraccionado trimestral de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, previsto en el artículo 10.4.a).1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, será del 1 al 20 de abril, manteniéndose inalterados los demás periodos de ingreso.

Asimismo, el padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego a que se refiere el artículo 10.4.a).5 del citado Texto Refundido será aprobado antes del 31 de marzo de 2016.

La Ley ya se encuentra en vigor.

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