Nueva sentencia del TJUE en relación con monopolios en materia de juego

TJUE

El monopolio en materia de juego se considera contrario al Derecho de la UE si las restricciones que se imponen a la libre prestación de servicios, en este caso de juego, no persiguen realmente el objetivo de proteger a los jugadores y no responden verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego o de luchar contra la criminalidad vinculada a estos juegos de forma coherente y sistemática.

Cuando se ha establecido un régimen restrictivo en materia de juegos de azar y dicho régimen es incompatible con el artículo 56 TFUE, la violación del mencionado régimen por un operador económico no puede ser objeto de sanciones.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las restricciones a las actividades de juego pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general, como la protección de los consumidores y la prevención del fraude y de la incitación a los ciudadanos al gasto excesivo en juego.

Se trata de tres cuestiones que extraemos de la última sentencia del TJUE en el marco del asunto C‑390/12, que dictaba en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por un órgano jurisdiccional austriaco.

El origen del proceso hay que buscarlo en la sanción, con destrucción de máquinas y cierre de locales, que se impuso a las personas físicas y jurídicas Robert Pfleger, Autoart a.s., Mladen Vucicevic, Maroxx Software GmbH y Hans-Jörg Zehetner, por operar máquinas sin autorización en Austria.

Esta sanción fue considerada injustificada por los condenados, al considerar que la falta de autorización para explotar máquinas en un régimen de monopolio como el austriaco era contraria al Derecho de la Unión.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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