País Vasco envía al TRIS normativa reguladora de máquinas recreativas

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Se trata del Proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión, que permanecerá en fase de información pública en la Comisión hasta el próximo 16 de enero de 2017.

Algunos aspectos de interés se resumen a continuación:

Requisitos específicos de homologación de las máquinas de tipo «BH» y «BHM»

Para su homologación, las máquinas de tipo «BH» y «BHM» además de los establecidos en el artículo 3, deberán reunir los siguientes requisitos.

a) El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simultáneas.

b) El premio máximo no será superior a 500 euros.

c) En el contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada no se permitirá una acumulación de créditos superior al equivalente a 100 partidas simples. (20 euros)

d) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 70% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deberá alcanzarse, como máximo, en toda serie de 40.000 partidas consecutivas.

e) La duración media de las partidas no será inferior a tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

Requisitos específicos de homologación de las máquinas de tipo «BHZ»

Para su homologación, las máquinas de tipo «BHZ» además de los establecidos en el artículo 3, deberán reunir los siguientes requisitos.

a) El precio de cada partida no podrá ser superior a 10 céntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simultáneas.

b) El premio máximo no será superior a 250 euros.

c) En el contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada no se permitirá una acumulación de créditos superior al equivalente a 100 partidas simples. (10 euros)

d) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 70% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deberá alcanzarse, como máximo, en toda serie de 40.000 partidas consecutivas.

e) La duración media de las partidas no será inferior a cinco segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a cincuenta minutos.

Artículo 6. Requisitos específicos de homologación de las máquinas de tipo «BH+»

Para su homologación, las máquinas de tipo «BH+» además de los establecidos en el artículo 3, deberán reunir los siguientes requisitos.

a) El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simultáneas.

b) El premio máximo no será superior a 1.000 euros.

c) En el contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada no se permitirá una acumulación de créditos superior al equivalente a 100 partidas simples. (20 euros)

d) Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deberá alcanzarse, como máximo, en toda serie de 100.000 partidas consecutivas.

e) La duración media de las partidas no será inferior a tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

Interconexión de máquinas de tipo «B»

Las máquinas de tipo «B», podrán interconectarse entre sí, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos en esta Orden.

Las máquinas de tipo «BH» con los mismos parámetros, excepto las BHM, podrán interconectarse entre sí, con las siguientes condiciones:

a) El número mínimo de máquinas a interconectar deberá ser superior al treinta y cinco por ciento de la totalidad de las máquinas instaladas, por cada empresa de sistemas de interconexión.

b) El importe máximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas de tipo «BH» interconectadas, no podrá ser superior a seis mil euros.

c) El pago del premio otorgado por el interconectado se realizará mediante cheque, talón bancario o a través de tarjetas o soportes electrónicos o físicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la entidad titular.

Las máquinas de tipo «BS» y BS+, sean multipuesto o no, con excepción de las máquinas de tipo «BC», podrán interconectarse entre sí, en número no inferior a 5 en cada establecimiento de juego o entre varios establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma, con las siguientes condiciones:

a) La interconexión de máquinas entre varios locales de juego precisará que participen al menos cinco establecimientos.

b) El importe máximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas, no podrá ser superior a 5.000 euros cuando la interconexión se realiza en un establecimiento de juego, y a 15.000 euros cuando la interconexión se realiza entre máquinas instaladas en varios establecimientos de juego.

c) En cada local de juego podrá haber varios sistemas interconectados. La suma de los premios de varios sistemas interconectados en un mismo local no podrá superar el premio máximo a que se refiere el párrafo anterior.

d) Una misma máquina podrá estar simultáneamente interconectada con máquinas instaladas en el mismo local y con máquinas instaladas en otros establecimientos de juego.

El número de máquinas interconexionadas o de locales de juego adheridos a que se refieren los apartados anteriores deberán mantenerse durante la vigencia de la explotación del Sistema, si bien, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, dicho límite podrá reducirse en un máximo de un 5%, durante un periodo máximo, continuado o alterno, de tres meses en el periodo de un año.

La disminución del número de máquinas o de locales de juego adheridos durante la explotación del Sistema de interconexión al margen de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la revocación de la autorización de explotación por pérdida de requisitos reglamentarios, previa audiencia a la empresa operadora del sistema.

Una vez autorizada la instalación de un sistema de interconexión externo las modificaciones relativas al aumento o disminución de máquinas o de locales adheridos al Sistema deberán ser comunicadas previamente a su instalación por la empresa operadora del Sistema a la Autoridad Reguladora del Juego.

Las máquinas de tipo «BG» podrán interconectarse entre sí, en cada sala de bingo, sin que el importe máximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas, pueda ser superior al resultado de sumar el premio máximo de cada una de las máquinas interconectadas, con un límite de 30.000 euros.

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