País Vasco equipara los terminales físicos accesorios al tipo de máquina cuyo juego ofrezcan

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Cualquier medio, equipo, terminal o maquina auxiliar que permita accesoriamente la participación en el juego a través de canales electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos, se equipara al tipo de máquina cuya modalidad de juego permita.

Dada la importancia que en los últimos tiempos han adquirido las regulaciones relativas a la instalación de terminales físicos accesorios de juego online, hemos querido incidir en la regulación de los mismos contenida en el reglamento, destacando:

La instalación de tales medios, equipos, terminales o máquinas auxiliares en locales o establecimientos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi está sujeta a los límites cuantitativos y criterios de planificación establecidos en el presente Reglamento para la modalidad de juego de que se trate en cuanto a la explotación, locales y permisos de explotación de máquinas.

A través de dichos terminales o máquinas auxiliares no se podrá acceder física o informáticamente a otras modalidades de juego distinta de la autorizada.

Su concreta instalación y explotación en un determinado local o establecimiento requerirá que el mismo esté habilitado para la concreta modalidad de juego; que se respete lo dispuesto en la planificación; que la máquina disponga de permiso de explotación y que exista comunicación de emplazamiento y, en su caso, boletín de emplazamiento.

En el caso de máquinas equiparables a máquinas de juego con premio de tipo B o C únicamente podrán ofrecerse juegos que respeten las especificaciones técnicas y, en particular, las limitaciones de precios de partida, premios y retorno al jugador previstas en el presente reglamento.

En el caso de que la empresa operadora de juego disponga simultáneamente de título habilitante autonómico vasco y estatal podrá integrar su oferta de juego a través de elementos materiales presenciales siempre que cumpla con las reglas de juego contenidas en ambos ordenamientos.

Como hemos venido explicando durante todo el tiempo de tramitación de esta norma (conocimos su primer borrador en mayo de 2015), toda la regulación del juego, tanto a nivel general como específico de las distintas modalidades, se recoge en la misma: operadores, fabricantes, autorizaciones, publicidad, juego responsable, distancias, planificación…

Todo ello queda recogido en el DECRETO 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor desde mañana, día siguiente al de su publicación en el DOPV.

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